Fentanilo contaminado: la Cámara Federal analiza la responsabilidad de los 14 procesados por 20 muertes

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La Cámara Federal de La Plata analiza los 14 procesamientos impoestos por el juez Ernesto Krepak

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata analiza los procesamientos que dicto el juez Ernesto Kreplak contra 14 directivos y responsables de los laboratorios que fabricaron y distribuyeron fentanilo contaminado vinculado a la muerte de 124 pacientes internados, aunque en los procesamientos, por ahora, se les enrostra los fallecimientos de 20 personas. Los camaristas deberán resolver sobre el fondo de las apelaciones presentadas por los abogados que los representan.

Entre los imputados figuran el propietario de Laboratorios Ramallo SA y HLB Pharma SA, Ariel García Furfaro, su hermano y directivo en las sociedades, Diego, y la madre de ambos, que también integra el directorio, Nélida Furfaro. Los tres están detenidos, aunque la mujer fue beneficiada con prisión domiciliaria.

El penalista Gastón Marano representa los intereses de la familia y a Javier Martín Tchukrán, director de Manufactura de HLB Pharma Group, también procesado con prisión preventiva.

A todos se los considera coautores penalmente responsables del supuesto delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud, también en calidad de coautor (arts. 45, 55, 200 y 201 bis CP y 306 y 312 CPPN)”.

Los procesados en la causa por el fentanilo mortal

Las ampollas era para uso clínico

Una de las novedades de la causa, a la que Infobae accedió de manera exclusiva, es que la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, el 13 de octubre entregó su informe sobre la “composición química de las ampollas inyectables de fentanilo”. El magistrado quería saber si había un desvio en la concentración del medicamento en los seis lotes del medicamento producidos en diciembre de 2024.

La razón: se sospechaba que la concentración de citrato de fentanilo pudiese ser inferior a la declarada. En este caso, el faltante podría haber sido derivado al mercado ilegla de drogas. Para aclarar en caso de malas interpretaciones. Se trató de un estudio cromatográfico para determinar la concentración de la droga y si existían impurezas. La contaminación bacteriana en los dos lotes cuestionados ya está acreditada. Hecha esta aclaración, el resultado fue tajante: “Las concentraciones de fentanilo en los lotes analizados son aceptables y cumplen con los estándares internacionales de calidad, según el nivel de confianza del 95%”.

El fentanilo fue sometido a pruebas para confirmar si la concentración era la correcta (Fuente)

Entre otros puntos, los peritos también explicaron:

  1. Concentración de Fentanilo Base en los Lotes Analizados: Los lotes 31201, 31202, 31244, 31245, 31246 y 31247 presentan concentraciones de fentanilo base entre 49 y 51 µg/mL, con intervalos de confianza aceptables según las recomendaciones del ICH (80%-120% de la concentración declarada).
  2. Método de Análisis: Se utilizó cromatografía líquida adaptada de la Farmacopea para el principio activo de citrato de fentanilo, con condiciones específicas de columna, fase móvil y gradiente de elución.
  3. Resultados de Impurezas: No se detectaron picos adicionales en los cromatogramas adquiridos a 220 nm, lo que indica ausencia de subproductos de síntesis significativos bajo este método de detección.
  4. Muestreo Aleatorio: Se tomaron 30 ampollas por lote, siguiendo el método de la trompeta de Horwitz, para garantizar representatividad en los análisis.

En opinión de Marano, esto “disipa la posibilidad que Ariel García desviaba fentanilo al narcotráfico, eso esta muy lejos de la realidad”. Y abundó: “Investigaron el fentanilo, lo sometieron a estudios, con peritos de parte nuestros y públicos y el resultado fue que la calidad del fentanilo era aceptable, que no que la concentración era la correcta. Punto”.

“Incumplimiento de las normas”

En la resolución de 401 fojas el juez federal de La Plata afirma que los responsables de los establecimientos y de supervisar la calidad de los medicamentos que salían a la venta incurrieron en incumplimientos sistemáticos de las normas de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), priorizando la rentabilidad sobre la seguridad. Para el magistrado está probado, la existencia de registros adulterados, documentación falsa y ocultamiento de información frente a inspecciones y un intento posterior por destruir pruebas y falsificar documentación para entorpecer la investigación judicial.

En el expediente se concluye que las políticas empresariales negligentes y la ausencia de controles adecuados permitieron que lotes de fentanilo adulterados con dos bacterias llegaran a los pacientes, lo que derivó en el fallecimiento de pacientes a los que se los trato, sobre todo, con el lote 31202 fabricado el 18 de diciembre de 2024 y lanzadas al mercado el 4 y 6 de enero de 2025.

De confirmarse las acusaciones, los procesados enfrentan penas de 10 a 25 años de prisión efectiva por adulteración dolosa de sustancias medicinales con resultado de muerte. El caso, considerado uno de los más graves en materia sanitaria en Argentina, marca un precedente clave para la regulación y fiscalización del sector farmacéutico.

El magistrado también deverá resolver la situación judicial de funcionarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) sobre los que ordenó allanamientos y secuestro de documentación, teléfonos celulares y computadoras. Aún hay medidas de prueba pendientes.

HLB Pharma es la responsable del fentanilo contaminado aplicado en hospitales y clínicas que derivo en la muerte de pacientes internados

De todos modos, en su resolución el juez señala que esos dos organismos, cumplieron su tarea de advertir, inspeccionar y documentar las reiteradas irregularidades cometidas por las plantas elaboradoras de los medicamentos -en este caso fentanilo- pero esas advertencias fueron desoídas por los responsables del laboratorio. Y sostiene que “las alertas y observaciones de las autoridades regulatorias fueron claras, insistentes y debieron haber llevado a la suspensión de la fabricación hasta su total subsanación”. El fallo indica que la ANMAT “comunicó formal y reiteradamente las numerosas y graves deficiencias, pero los directivos del laboratorio decidieron continuar la producción a pesar del riesgo”.

El juez del fentanilo contaminado Ernesto Kreplak

Para Ernesto Kreplak: “Ni las apuntadas deficiencias, ni las inspecciones, ni la intervención de la autoridad regulatoria, ni la gravedad de los antecedentes, impidieron que la empresa insistiera en la producción y liberación de lotes de fentanilo sin la garantía mínima de seguridad exigida legalmente”.

Sobre el desempeño del Estadonla fiscalía entendió que: “La investigación debe proyectarse también sobre los funcionarios o empleados de la administración pública que hayan tenido bajo su cargo o responsabilidad el control, fiscalización o habilitación de los laboratorios intervinientes, a los fines de determinar la posible comisión de delitos contra la Administración Pública en caso de verificarse la existencia de connivencia, omisiones dolosas o conductas vinculadas a la corrupción administrativa”.

“Graves falencias”

Para el abogado Marano la aplicación del “dolo eventual” contra los presuntos responsables “está mal aplicado”. En su apelación sostuvo que “existen graves falencias en la fundamentación jurídica y probatoria del fallo, que vincula a los acusados con las muertes de los pacientes” internados en las terapias intensivas de clínicas y hospitales del país.

“En términos jurídicos hay una serie de categorías, como la del dolo eventual que están mal aplicadas al caso y en términos probatorios porque por un lado existió un apartamiento injustificado de pruebas centrales existentes en la causa como los informes del Cuerpo Médico Forense que niegan un nexo causal directo entre las muertes y el fentanilo y tampoco se permitió, a pesar de que la defensa lo pidió numerosas veces, la producción de ciertos elementos de prueba que eran fundamentales y eso impidió realizar una defensa amplia”, sostuvo el letrado.

Marano es un abogado que se caracteriza por llevar adelante la defensa de causas de largo aliento. El 21 de agosto pasado fue noticia porque consiguió la “absolución” antes del juicio oral de Nicolás Gabriel Carrizo, señalado como “jefe de la banda de los Copitos”, en el marco del juicio por el intento de asesinato de Cristina Kirchner ya que no se pudo probar su participación en el hecho y, por lo tanto, la Fiscalía y la querella decidieron retirar sus acusaciones contra él. Quedó en libertad después de dos años y once meses preso.

Entre los puntos el penalista atacó los procesamientos de Kreplak porque:

– “Toda la prueba apunta a una negligencia, y no a una intención” de matar.

– “Cómo tendría intención Ariel García de fundir su propio laboratorio, enfermar gente y terminar como el enemigo público número uno. Lo mismo los empleados”.

– “Quién puede predicar que los empleados del laboratorio tenían ganas de que salga todo mal y no les importaba si la gente se enfermaba o moría”.

La defensa de Ariel García Furfaro también sostuvo:

– “La acusación se sostiene exclusivamente en la posición jerárquica de García. El texto argumenta atribuirle responsabilidad penal bajo la categoría de coautoría por su rol como empresario es introducir un tipo penal inexistente”.

– “Se reseñan hechos desvinculados de la causa para fortalecer la presunción de culpabilidad”. En este punto, la defensa de García Furfaro detalla que el fallo de Kreplak hace referencia al “crecimiento económico” de Ariel García, sus “otros negocios” y “un accidente con una caldera en el laboratorio Apolo”, donde no fue condenado. El texto subraya: “Se explora la vida de Ariel Fernando García —y de su familia—, su crecimiento económico, otros negocios. Ni hablar de la mención a la denuncia por estafa referida a la compra del Laboratorio HLB Pharma, causa en la que resultó también sobreseído”.

La reunión en la que se habría ordenado borrar pruebas y falsificar documentos

“La sentencia recurre a información personal y familiar de García con una mirada de reproche. Ninguno de esos datos biográficos o de trasfondo familiar integra la cadena fáctica del caso ni aporta al juicio de tipicidad”, dijo Marano.

La defensa también cuestionó al magistrado porque utilizó la figura de “supuestos roles organizacionales como propietario, decisor o titular de poder de dirección en abstracto, cuando, según la defensa, ninguna de esas categorías sustituye la necesidad de un hecho concreto y personalmente atribuible”.

Marano también invoca presuntas “contradicciones en la imputación de coautoría funcional y dolo eventual” ya que “se postula la coautoría funcional y, al mismo tiempo, se invoca dolo eventual”, una combinación que la defensa considera incompatible en derecho penal y que, según el abogado “resta coherencia a la acusación”.

Interior de Laboratorios Ramallo SA

También reforzó: “El Cuerpo Médico Forense dijo que no hay nexo causal directo entre el fentanilo y las muertes y el juez sale a imputar por veinte muertes”.

Ahora serán los camaristas los que deberán resolver la situación procesal de los 14 imputados y la presunta responsabilidad de cada uno de ellos en la mayor tragedia sanitaria del país.

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