Prohibieron el ingreso a las canchas de todo el país a tres hinchas de Santa Fe por amenazas y disturbios en la liga local

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Michael Julio Luna fue identificado como el autor de pintadas intimidantes en el estadio del clásico rival

El Ministerio de Seguridad Nacional prohibió este lunes el ingreso a las canchas de todo el país a tres hinchas de Santa Fe por disturbios y amenazas, hechos que ocurrieron en encuentros o clubes de la liga local de la ciudad de Esperanza.

Mediante la resolución 1440/2025 —publicada esta madrugada en el Boletín Oficial—, aplicaron la restricción de concurrencia administrativa por 24 meses a Michael Julio Luna, quien no podrá ingresar a ningún evento deportivo en todo el territorio argentino. La decisión responde a un episodio de violencia simbólica, donde este hombre fue identificado como el autor de pintadas intimidantes en el estadio del Club Juventud, en el marco de la histórica rivalidad con el Club Sportivo del Norte.

El caso se inició a partir de una denuncia presentada por Matías Germán Sánchez, presidente del Club Juventud, quien relató ante la Policía de la Provincia de Santa Fe que las tribunas y otras instalaciones del estadio habían sido vandalizadas con inscripciones realizadas con pintura negra en aerosol. Según la denuncia, los responsables serían simpatizantes del club rival: Sportivo del Norte.

La División de Espectáculos Deportivos y Eventos Masivos del Departamento Operaciones Policiales D3 amplió la información, señalando que Michael Julio Luna se adjudicó la autoría de las pintadas, lo que motivó la intervención de la Dirección Provincial de Seguridad en Eventos Masivos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe.

A partir de estos hechos, la autoridad provincial solicitó formalmente la aplicación de una medida restrictiva de ingreso a espectáculos deportivos para Luna. El Ministerio de Seguridad Nacional, a través de la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos, consideró que la conducta atribuida al involucrado encuadra en los supuestos previstos por la normativa vigente para prevenir hechos de violencia en el fútbol argentino. En el texto de la resolución, se destaca que el objetivo es “neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva”.

La resolución recuerda que el Estado debe “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos”, tal como lo establece el artículo 3° de la Ley N° 20.655.






A su vez, el Ministerio de Seguridad resolvió aplicar una restricción de concurrencia administrativa por 24 meses a Juan Cruz Buiatti y Víctor Daniel Buiatti, prohibiéndoles el ingreso a cualquier evento deportivo en todo el territorio argentino. Esto responde a los incidentes de violencia registrados durante un partido de la Liga Esperancina de Fútbol, disputado el 19 de octubre entre los equipos de Club Atlético Defensores del Oeste y Club Atlético Boca Juniors de Nelson, en la provincia de Santa Fe.

El conflicto central que motivó la intervención del Ministerio de Seguridad se originó tras la recepción de un acta policial, en la que se documentaban disturbios protagonizados por simpatizantes de ambas parcialidades.

El informe, elaborado por el jefe policial a cargo del operativo de seguridad dispuesto por la Policía de la Provincia de Santa Fe, identificó a Juan Cruz Buiatti y Víctor Daniel Buiatti como partícipes de los hechos violentos, acompañando vistas fotográficas que ilustraron lo sucedido. La División de Espectáculos Deportivos y Eventos Masivos del Departamento Operaciones Policiales D3 amplió la información, confirmando la participación de los mencionados en los disturbios.

Ante la gravedad del episodio, la Coordinación de Seguridad en Eventos Masivos del Ministerio de Seguridad de Santa Fe solicitó formalmente la aplicación de una medida restrictiva de ingreso a espectáculos deportivos para ambos individuos. El pedido fue evaluado por la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos de la cartera nacional, que consideró pertinente la sanción en función de la normativa vigente orientada a la prevención de la violencia en el fútbol.

En este marco, la resolución sostiene que “es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva”.

La figura aplicada, denominada “restricción de concurrencia administrativa”, implica que Juan Cruz Buiatti y Víctor Daniel Buiatti no podrán ingresar a ningún evento deportivo en el país durante dos años. La sanción se inscribe en el Programa Tribuna Segura, un sistema nacional que registra a las personas sancionadas y coordina su exclusión de los estadios y otros escenarios deportivos.






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