
El Ministerio de Capital Humano aprobó un Procedimiento de Rendición de Cuentas Específica de Inversiones (RCEI) para el Programa “Alimentar Comunidad”, a través de la resolución 650/2025 publicada en las primeras horas de este lunes.
Esta decisión se fundamenta en la necesidad de intensificar aspectos de control, transparencia y trazabilidad sobre los fondos públicos destinados a comedores y merenderos comunitarios, reforzando así la política de seguridad alimentaria para sectores en situación de vulnerabilidad.
El nuevo mecanismo exige que las entidades beneficiarias presenten documentación respaldatoria específica, exclusivamente. En este sentido, el anexo que acompaña la normativa explica que dicho procedimiento “consiste en la acreditación documental que demuestre la correcta aplicación de los fondos otorgados, conforme al objeto establecido en el CdG (Convenios de Gestión), celebrados en el marco del Programa.
La rendición deberá realizarse mediante medios digitales habilitados, garantizando el cumplimiento de los principios de legalidad, regularidad, economía, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos; y deberá respetar los plazos establecidos. Esto demandará la carga de comprobantes y justificativos por vía digital, con controles cruzados periódicos que faciliten el monitoreo de la legalidad y el uso destinado de los fondos, quedando abierta la posibilidad de nuevas instrucciones operativas futuras.
El Programa “Alimentar Comunidad” fue iniciado en 2023 por el entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el objetivo de fortalecer el servicio alimentario a través de transferencias económicas regulares hacia espacios comunitarios que asisten a la infancia, adolescencia y grupos familiares en contexto de emergencia social.
Desde marzo de 2025, por Resolución 151/25, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano asumió el rol de autoridad de aplicación plena. Bajo este nuevo ordenamiento, la operatoria mensual de los fondos se restringe al uso en comercios habilitados, sin autorización de retirar efectivo ni transferir fondos a otros destinos. “Que la modalidad de ejecución del Programa “Alimentar Comunidad” se desarrolla mediante la acreditación mensual de fondos a titulares administradores de medios de pago, limitando los rubros de comercios a los que se puede acceder y sin posibilidad de realizar extracciones en efectivo», sostiene el texto.
El desarrollo del RCEI surgió de un proceso coordinado entre distintas áreas técnicas de la cartera que conduce Sandra Pettovello, entre ellas la Dirección de Asistencia Institucional Alimentaria y la Dirección Nacional de Programas Alimentarios, en articulación con la Subsecretaría de Promoción Humana y las áreas de auditoría interna, jurídica y de gestión administrativa.

La nueva disposición se enmarca en los compromisos asumidos para garantizar el acceso efectivo a la alimentación a través de mecanismos demostrablemente transparentes y responsables, priorizando la economía, eficacia y regularidad en la aplicación de los recursos.
El Ministerio de Capital Humano plantea con este instrumento normativo la obligación de cumplir etapas de fiscalización estrictas que permitan, ante eventuales auditorías, comprobar que los flujos de recursos destinados al programa resulten íntegramente aplicados a las prestaciones alimentarias para la niñez y la adolescencia, minimizando riesgos de desvío o mal uso presupuestario bajo procedimientos de control cada vez más digitalizados y sistemáticos.
A mediados de este año, la cartera de Capital Humano procedió con nuevos requisitos y procedimientos de control para que los comedores y merenderos comunitarios accedan al mencionado programa «Alimentar Comunidad», tras la publicación de la Resolución 151/2025 en el Boletín Oficial.
La medida respondía a una revisión general del uso de los recursos públicos definida por el Gobierno. De esa manera, para postularse y resultar elegible, cada entidad debía primero someterse a un relevamiento territorial presencial que verifique el funcionamiento efectivo del comedor o merendero, además de remitir previamente toda la documentación requerida a la Subsecretaría de Promoción Humana.
Entre los documentos exigidos figuraban la resolución de personería jurídica, el acta constitutiva y el estatuto actualizado, constancia de inscripción en registros oficiales, actas de designación de autoridades y los documentos nacionales de identidad del responsable designado para administrar la tarjeta en la cual serán depositados los fondos. Adicionalmente, ordenaron que la máxima autoridad institucional firme la solicitud de incorporación y que cada entidad declare bajo juramento que no percibe otros subsidios nacionales con el mismo fin.







