La Cámara Nacional Electoral anuló el cambio masivo de locales de votación en La Matanza: un millón de ciudadanos afectados

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La presidente de la Junta Electoral, Hilda Kogan, y el juez federal Ramos Padilla

La Cámara Nacional Electoral ordenó dejar sin efecto el cambio masivo de locales de votación en el partido bonaerense de La Matanza, que había dispuesto el juez federal Alejo Ramos Padilla. La decisión, fechada el 7 de agosto de 2025, afectaba a aproximadamente el 80% de los electores de la sección 61, quienes iban a ser reasignados a nuevos establecimientos para el proceso electoral nacional en curso.

Se trata de una decisión que afecta a más de un millón de votantes, cerca del 80% de los 1.332.000 electores nacionales de esa sección, donde hay más de 400 escuelas y centros de votación, de las cuales se deberán reasignar 300, según pudo confirmar Infobae de fuentes involucradas en el proceso.

El tribunal, integrado por los jueces Daniel Bejas (presidente), Alberto R. Dalla Vía (vicepresidente) y Santiago H. Corcuera, resolvió que el juez federal debe revertir todas las reasignaciones de locales de votación que no respondan a casos de fuerza mayor o a la habilitación de nuevas mesas por crecimiento del padrón.

Además, ordenó suspender la publicación de los locales incorrectamente asignados y garantizar la adecuada comunicación y difusión de los establecimientos definitivos a la ciudadanía y a las agrupaciones políticas.

La resolución se produce en el contexto de varios expedientes vinculados a la cartografía electoral de La Matanza, entre ellos el presentado por la Municipalidad de La Matanza y otro por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof.

El tribunal recordó que ya había dispuesto, en una resolución del 12 de diciembre de 2024, que cualquier modificación de la cartografía electoral debía posponerse hasta después del proceso electoral nacional de 2025. En ese sentido, el juez federal había sido instruido a convocar a una audiencia presencial con todos los interesados una vez finalizado el proceso electoral.

Axel Kicillof, Mayra Mendoza y Verónica Magario

El fallo destaca que la reasignación general de locales de votación constituye, en los hechos, una modificación de la cartografía electoral, lo que requiere un procedimiento formal, con etapas de consulta y difusión, para garantizar la intervención de todos los actores involucrados.

El tribunal subrayó que “la modificación de la cartografía electoral, al ocurrir en el marco de un procedimiento complejo, con etapas preestablecidas para su trámite, difusión y comunicación formal a diversos sujetos, garantiza la intervención de todos los actores –como las agrupaciones políticas y organismos electorales locales, entre otros– que pudieran tener interés legítimo en esa materia y que se verán potencialmente afectados por la nueva cartografía”.

La Cámara Nacional Electoral también citó el artículo 77 del Código Electoral Nacional, que establece que los jueces electorales deben designar los lugares de votación con más de treinta días de anticipación a la fecha del comicio, y recordó que los cambios posteriores solo pueden realizarse por razones de fuerza mayor. Además, el tribunal hizo referencia a la Acordada 49/2020, que fija como criterio rector para la delimitación de circuitos electorales la existencia de locales de votación aptos y suficientes, ubicados en la mayor medida posible cerca de los domicilios de los votantes.

En el texto de la resolución, los jueces señalaron: “El cambio general del orden de los locales de votación de la sección electoral La Matanza, no puede valorarse sin considerar -al mismo tiempo- que se encuentra en trámite la modificación de los límites de los circuitos de esa jurisdicción, sin que haya sido aprobada su redelimitación para el corriente año”.

Los jueces de la Cámara Nacional Electoral

Añadieron que “las modificaciones incorporadas al esquema de selección y asignación de locales de votación en la jurisdicción implica, en la práctica, un cambio de locales de votación de aproximadamente el 80% de los electores de la sección electoral”.

El tribunal consideró que la decisión del juez federal contradice la resolución previa de la Cámara, que había prohibido expresamente cualquier cambio de cartografía electoral antes de la finalización del proceso electoral nacional. Por ello, dispuso que los locales de votación utilizados en la elección nacional de 2023 deben mantener el mismo orden de prioridad, o asignárseles aquel que permita la mayor coincidencia posible entre los rangos de mesas de la elección anterior y los de la actual.

La resolución enfatiza la importancia de la previsibilidad y la transparencia en la organización de los comicios, y busca evitar que cambios intempestivos afecten la participación electoral. El tribunal concluyó que su decisión “es la que mejor resguarda el derecho de los electores a conocer adecuadamente la ubicación de los establecimientos de votación y, de ese modo, promueve en la mayor medida posible la participación electoral y busca mitigar el ausentismo electoral”.

La medida impacta directamente en los electores de La Matanza, en las autoridades electorales y en las agrupaciones políticas que participan en el proceso electoral nacional de 2025.

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