La opinión mayoritaria de los constitucionalistas es que García-Mansilla debe dejar de inmediato la Corte Suprema

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La Constitución Nacional establece como regla para designar jueces en la Corte Suprema que deben ser nombrados por el Presidente y obtener el acuerdo del Senado (artículo 99 inciso 4). Javier Milei nombró a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla por decreto, amparado en otro inciso del artículo 99 (el 19), que prevé como excepción los nombramientos en comisión, como estos, y dice que “expirarán al fin de la próxima legislatura”; es decir, en principio, el 30 de noviembre.

Además, el Gobierno había enviado los pliegos de los dos jueces al Congreso para que fueran nombrados de forma definitiva. El Senado acaba de rechazar esos pliegos. En el caso de García-Mansilla, por 51 votos en contra de su designación y 20 a favor.

La pregunta ahora es, asumiendo que su nombramiento fue constitucional (algo que está discutido y la Justicia aún no abordó), ¿puede García-Mansilla quedarse en la Corte después de que el Senado rechazó su pliego?

La Constitución no lo responde en forma expresa y no hay un fallo de la Corte que sea perfectamente trasladable al caso (básicamente porque la última vez que un gobierno constitucional nombró a un juez de la Corte en comisión fue hace más de 100 años).

La doctrina mayoritaria entiende que García-Mansilla debe dejar la Corte de inmediato, pero el Gobierno sostiene que se puede quedar y él no dijo que planee irse. Según la Casa Rosada, la Constitución es clara y no hay ninguna duda de que el juez en comisión goza de estabilidad durante todo el período legislativo. Sostiene que solo puede ser removido por juicio político.

Defendió recientemente esta postura el constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo, coautor con García Mansilla de varias obras de derecho. Ramírez Calvo citó un fallo de la Corte (”Dura”, 1932) que dijo que los nombramientos en comisión “otorgan a los designados la plenitud de los derechos inherentes a sus funciones hasta la expiración del plazo señalado” por la Constitución, y que sostener que pueden ser removidos sin juicio político va en contra de la independencia judicial.

Históricamente, la interpretación mayoritaria fue la contraria a la de Ramírez Calvo. En 1967, Germán Bidart Campos, referente del constitucionalismo argentino, escribió que si el Senado deniega su acuerdo al juez nombrado en comisión “la negativa senatorial explícita deja ipso jure e ipso facto sin efecto el nombramiento en comisión (para el futuro)”. Y añade: “Que la Constitución diga que el nombramiento en comisión expira al fin de la próxima legislatura no significa que el designado pueda siempre permanecer en el cargo todo ese lapso, a pesar del acuerdo expresamente denegado, sino solamente que permanecerá en el cargo durante dicho término en el único caso de que el Senado no se pronuncie”.

Manuel García-Mansilla, en el Congreso

El constitucionalista Pablo Manili sostiene, en el mismo sentido, que un juez nombrado en comisión y con su pliego rechazado por le Senado “no se puede quedar porque la designación de un juez de la Corte es un acto complejo, que requiere la voluntad del Presidente y del Senado” y que esto es aún más claro “desde la reforma constitucional del ‘94, que estableció requisitos más severos para el acuerdo del Senado, ordenando una sesión pública y dos tercios de los votos”.

Manili publicó el año pasado un artículo en La Ley en el que citó el caso “Montero”, de 1958, sentencia en la que la Corte sostuvo: “El funcionario designado en comisión cesa si el Senado rechaza su acuerdo, aun antes de expirar el período de sesiones. El inc. 22 [actual inc. 19] no ha tenido por finalidad asegurar al funcionario nombrado una inamovilidad irrevocable durante todo el período legislativo”.

No fue en un caso como el de García-Mansilla porque la designación del juez Belisario Montero, al que se refiere el fallo, no era para la Corte y porque había sido designado en comisión por un gobierno militar. En 1958 asumió Arturo Frondizi y cubrió con nombramientos definitivos los cargos que estaban cubiertos en comisión. Entre los juzgados en juego estaba el de Montero, que fue desplazado cuando el Senado le dio acuerdo a otra persona para el cargo que ocupaba él. Montero llegó a la Corte con su reclamo para quedarse hasta el final del “período legislativo”, pero la Corte rechazó su planteo.

La voluntad del Senado

El constitucionalista Gustavo Arballo coincidió en que, tras el rechazo del pliego por parte del Senado, quien fue designado en comisión no puede seguir, aunque la Constitución diga que su cargo expira “al fin de la próxima Legislatura”. Afirmó: “Que esto esté escrito así (para evitar las comisiones ‘a perpetuidad’ si el pliego queda en un limbo sin rechazo ni acuerdo) no implica que sea la única causal, porque debe verse en contexto como el recurso sucedáneo y transitorio, un procedimiento excepcional, que no puede imponerse frente a la voluntad ya luego declarada -negativamente- por el Senado”.

Manuel García-Mansilla, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti

“Pero hay algo -advirtió Arballo-: de ese modo el Presidente podría invocar la vacancia en cada receso para nombrar sucesivos (o los mismos) candidatos en cada fin de legislatura haciendo estéril e irrelevante el desacuerdo del Senado para cada uno de ellos. Ese efecto posible y forzosamente asistemático en sus consecuencias es ilustrativo del absurdo de aceptar su continuidad con el pretexto literalista.”

Arballo insistió: “Un argumento rebuscado para confirmarlo: imaginemos que habiendo una sola vacante un presidente designa a Pedro en comisión, pero por alguna extraña razón, envía al Senado el pliego de Juan, que obtiene acuerdo. Es evidente que el nombramiento de Juan como regular desplaza -y hace cesar- el nombramiento comisionado de Pedro, que no podrá invocar que tiene cargo ‘hasta el fin de la próxima legislatura”.

“Esta misma noche”

Para el constitucionalista Roberto Gargarella, no se necesita recurrir al fallo “Montero” para atender a un “problema sustantivo”, que es que “la vía utilizada por el Ejecutivo para designar jueces no se encuentra constitucionalmente habilitada”. Gargarella dijo: “Nadie puede ser juez de la Corte sin el apoyo de dos tercios del Senado en sesión pública. Fin de la discusión”. Para él, García-Mansilla “se encuentra usurpando un cargo desde el momento en que avaló y aceptó esa designación palmariamente inconstitucional” y “a esa situación tan grave se agrega la falta seria cometida por la Corte, al tomarle juramento -un hecho que no se explica por resguardo de la Constitución o de los valores republicanos, sino por razones vinculadas con las internas que parecen gobernar a la vida del tribunal-”.

Gargarella afirmó: “Rechazado su pliego por el Senado, él debe dejar su lugar esta misma noche, o se lo deberá remover por la fuerza pública. Ni entro a considerar lo que implicaría la situación contraria -una situación de gravedad institucional extrema, que habilitaría a todo presidente futuro a seguir actuando como si el Senado no existiera-. Tampoco considero el riesgo (imaginable) de una mayoría de la Corte que, otra vez por razones oportunistas, autointeresadas y de corto plazo, que busque apañar la ‘resistencia’ que pudiera ensayar García-Mansilla. Quiero confiar en su dignidad moral, más allá de que él, en poco tiempo, haya dado tantas y serias razones para que no lo haga”.

Un problema de fondo

La constitucionalista María Angélica Gelli afirmó: “Debería obedecerse la decisión del Senado, guste o no. El decreto del Poder Ejecutivo no puede bloquear el poder del Senado para examinar los pliegos y dar acuerdo o no. Así como el Senado puede aprobarlos, los puede desaprobar”.

Gelli afirmó que “la designación en comisión es hasta tanto se expida el Senado”. Para ella, en estos casos hay un problema de fondo. “El decreto de designación firmado por Milei es irrazonable porque no se han evaluado las impugnaciones, sobre todo de uno de los jueces, que eran muy serias”.

Gelli destacó que “el mismo decreto de Milei dice que los nombramientos se hacen ante la inacción del Senado” y afirmó: “Si la hubo [la inacción], que a mí me parece que no, ahora no hay dudas: se pronunció y no hay nada más que hablar”.

La constitucionalista advirtió que sostener lo contrario además generaría un problema en los tribunales porque se multiplicarán los pedidos de nulidad de los fallos que firme García-Mansilla de acá en más. “Implicaría una judicialización de cada sentencia de la Corte”, advirtió.

Nulidad absoluta

El constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra sostiene que la Constitución reformada, desde 1994, prohíbe la designación de jueces en comisión en la Corte. Entiende, entonces, que la nominación de García-Mansilla “es nula de nulidad absoluta” y advierte que “el acto institucional expreso por el cual el Senado rechaza el pliego del mismo juez que asumió inconstitucionalmente en comisión, delegado por el presidente, comporta la necesidad de su renuncia inmediata.”

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