
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso una medida congelamiento administrativo de activos vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Es la primera vez que se dicta una medida así en el país y surge como correlato del decreto que se publicó esta semana que estableció un mecanismo estricto para la detección y reporte inmediato de operaciones sospechosas.
Para entender la medida adoptada este viernes, hay que retrotraerse a marzo del 2024, cuando se incluyó en el artículo 306, inciso “f” del Código Penal el delito de “financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”, a partir de lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que otorga facultades al Consejo de Seguridad para adoptar este tipo de decisiones con el objeto de restablecer la paz y la seguridad internacional.
Cuando el Consejo de Seguridad de la ONU determina la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la misma o un acto de agresión, está facultado a imponer medidas y sanciones que son de cumplimiento obligatorio para los Estados Miembros.
Y en virtud del artículo 25 de la Carta, los Estados se encuentran obligados a aceptar y cumplir con estas decisiones, vinculadas a sanciones financieras relacionadas con las armas de destrucción masiva y su proliferación.
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