
La Cámara Federal de La Plata resolvió conceder el arresto domiciliario a Jorge Omar Castillo, más conocido como “El Rey de La Salada”, quien se encontraba detenido con prisión preventiva en el marco de una causa por asociación ilícita y lavado de activos agravado.
La decisión, firmada el 4 de noviembre de 2025 por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, revocó la resolución previa del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora, que había rechazado el pedido de morigeración de la medida de coerción.
La apelación había sido realizada por su abogado defensor, Gastón Marano, el mismo penalista que tiene a su cargo, por ejemplo, el patrocinio de Ariel García Furfaro, el dueño de los laboratorios investigados por fabricar fentanilo contaminado vinculado a más de 100 pacientes fallecidos.
El conflicto central del expediente giró en torno a la tensión entre la necesidad de asegurar la comparecencia de Castillo al proceso penal y el respeto a sus derechos fundamentales, considerando su edad y delicado estado de salud. Marano había apelado la negativa inicial, argumentando que la resolución impugnada era arbitraria y carecía de fundamentación suficiente. Sostuvo que no existían riesgos procesales concretos que justificaran la continuidad de la detención y que, por el contrario, se daban múltiples elementos que tornaban procedente el arresto domiciliario.
Entre los puntos destacados por la defensa, se subrayó que “tras el dictado del auto de procesamiento, la mayor parte de la prueba se encuentra colectada y asegurada, que el imputado mantuvo siempre una conducta colaborativa, tiene arraigo y carece de antecedentes”. Además, se remarcó que Castillo no mantenía vínculos ni posibilidad de interferencia con los actuales administradores de la firma Punta Mogote SCA, con quienes incluso existía una enemistad manifiesta.

La defensa también señaló que en un proceso anterior, Castillo había cumplido con todas las condiciones impuestas durante un arresto domiciliario similar y que actualmente existen medidas cautelares sobre sus bienes, intervención judicial en la sociedad y controles financieros que impiden cualquier riesgo de entorpecimiento.
Marano, junto a su colega Gustavo Mario Iglesias, cuestionó que se hubiera utilizado como argumento en contra la supuesta relación familiar con otro imputado prófugo, calificando ese dato como falso, y criticó que se tomara la pena en expectativa como único elemento para sostener la existencia de peligro procesal.
En ese sentido, citó la doctrina del plenario “Díaz Bessone” y precedentes de la propia Sala, que descartan la suficiencia de ese criterio aislado. También reclamó que el tribunal omitió pronunciarse sobre la edad de Castillo, de 68 años, y su estado de salud, lo que consideró una contravención a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos de las personas mayores.
La Fiscalía General ante la Cámara no adhirió al recurso de la defensa y solicitó el rechazo de la morigeración, reforzando los argumentos del dictamen de la instancia anterior. No obstante, la defensa presentó un informe médico elaborado por la doctora Laura Leonor López, que resultó determinante en la resolución final. La profesional destacó:
- “La necesidad de Castillo de realizar controles oncológicos urgentes y un seguimiento médico especializado continuo, debido a las siguientes condiciones clínicas diagnosticadas.
- Adenocarcinoma de colon con sospecha de recidiva.
- Eventración abdominal posquirúrgica no reductible.
- Gastritis erosiva crónica.
- Anemia probable con pérdida de peso acelerada.
- Hipertensión arterial leve.
El tribunal tuvo en cuenta este informe para resolver, “por razones humanitarias”, que mantener a Castillo en un establecimiento penitenciario podría agravar su estado de salud y violar normas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos. Por ello, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó la resolución anterior y le concedió el arresto domiciliario con dispositivo electrónico.

Al analizar el caso, la Cámara Federal de La Plata repasó los criterios normativos y jurisprudenciales sobre la restricción de la libertad durante la etapa de instrucción penal. Recordó que la prisión preventiva es una medida cautelar respaldada constitucionalmente para asegurar la realización del proceso penal, pero que debe aplicarse como última opción, según las nuevas disposiciones del Código Procesal Penal Federal. El tribunal detalló que, para evaluar el peligro de fuga y de entorpecimiento, deben considerarse factores como el arraigo, la naturaleza del hecho, la pena en expectativa, el comportamiento del imputado y la posibilidad de que influya en la investigación.
En el caso de Castillo, el tribunal había considerado previamente que existían riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, teniendo en cuenta su procesamiento como jefe de una asociación ilícita y por lavado de activos agravado, el carácter grave de los delitos, su rol de liderazgo y el alto grado de organización y poder adquisitivo que habría obtenido mediante las maniobras investigadas. También se ponderó la existencia de prófugos en la causa y la posibilidad de acceder a información sensible que facilitara su ocultamiento.
Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata ponderó las nuevas constancias incorporadas por la defensa, especialmente el informe médico que acreditó que Castillo padece adenocarcinoma de colon con sospecha de recidiva, eventración abdominal posquirúrgica no reductible, gastritis erosiva crónica, anemia probable con pérdida ponderal acelerada e hipertensión arterial leve. La doctora López destacó la necesidad de controles oncológicos urgentes y seguimiento médico especializado continuo.
En este contexto, el tribunal sostuvo que “el arresto domiciliario –con colocación de dispositivo electrónico– se presenta como una medida de coerción personal menos gravosa y autosuficiente a los fines de neutralizar los mentados riesgos”. Fundamentó su decisión en razones humanitarias y en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, citando la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por todo lo expuesto, la Cámara Federal de La Plata resolvió “revocar la resolución apelada y conceder a Jorge Omar Castillo el arresto domiciliario –con colocación de dispositivo electrónico–”. Ordenó notificar la decisión y que el juzgado de origen adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo el arresto domiciliario.
La actual defensa de Castillo valoró el trabajo que, antes que ellos, realizaron los penalistas anteriores que lo precedieron.
El fallo menciona que Castillo tenía un “elevado poder adquisitivo”, que “habría sido obtenido mediante las maniobras investigadas”, en el marco de un entramado financiero y societario vinculado a los predios de La Salada, pero no precisa una cifra concreta del dinero sin justificar dentro de este documento.
Sin embargo, en causas judiciales anteriores vinculadas al mismo caso —la megacausa “La Salada” tramitada ante el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora—, se le atribuyó a Castillo haber movido y blanqueado sumas millonarias provenientes de la explotación ilegal del predio ferial. En esos expedientes (según resoluciones judiciales y peritajes de la AFIP y la UIF citados en medios y fallos previos), se hablaba de decenas de millones de pesos y dólares sin justificar, a través de sociedades pantalla, testaferros y movimientos bancarios incompatibles con su declaración fiscal. Hasta ahora, la causa no fue elevada a juicio oral y Marano e Iglesias apelaron el procesamiento de Castillo.







