En otro golpe contra el Gobierno, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes el fallo de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 que reglamentó el derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.
En una sentencia firmada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, que trata la apelación presentada por el Estado Nacional contra el fallo de la jueza Moira Fullana, a partir de una acción de amparo fue promovida por la CGT, los camaristas convalidaron los argumentos de la falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales para la emisión de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), según el artículo 99 -inciso 3- de la Constitución Nacional, y en la omisión de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de expedirse sobre el DNU, lo que impide considerar vigente la norma.
El fallo reafirma que la Constitución Nacional establece un sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes del Estado, asignando funciones y atribuciones específicas al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Judicial tiene la función de ejercer el control de constitucionalidad de las normas dictadas en el país. La Corte Suprema sostuvo que corresponde al Poder Judicial evaluar si las circunstancias invocadas para dictar un DNU son excepcionales o si resultan inexistentes o irrazonables, verificando la compatibilidad entre los decretos del Poder Ejecutivo y la Constitución.
La reforma constitucional de 1994 reguló la figura de los DNU, limitando su uso a situaciones excepcionales en las que resulte imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. El artículo 99 -inciso 3- de la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que hagan imposible el trámite legislativo ordinario. La Corte Suprema interpretó de manera restrictiva esta facultad, exigiendo que se verifique judicialmente la existencia de circunstancias excepcionales.
Al mismo tiempo, recuerda el fallo, la Corte estableció que el Presidente sólo puede ejercer facultades legislativas en dos supuestos: imposibilidad de que el Congreso se reúna por fuerza mayor (como guerras o desastres naturales), o urgencia tal que requiera una solución inmediata, incompatible con el trámite legislativo ordinario. El texto constitucional no habilita al Ejecutivo a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley y la imposición de contenidos materiales por decreto.
La Cámara de Apelaciones del Trabajo concluye que no se verifica el primer requisito, ya que el Congreso de la Nación se encontraba en pleno funcionamiento al momento de dictarse el DNU 340/2025. Agrega que las sesiones ordinarias estaban en curso y varias comisiones del Senado se reunieron el día de la publicación del decreto. Tampoco se acredita el segundo requisito, advierte, ya que no se explican razones que justifiquen evitar el tratamiento legislativo de la cuestión, que consiste en modificar el artículo 24 de la ley 25.877 para incorporar nuevas actividades como “esenciales” y establecer otras como “trascendentales”. El tribunal considera que estos aspectos deben debatirse en el Congreso, facultado para dictar normas de fondo.
En la sentencia se resalta que el DNU 340, aunque se presenta como un régimen de excepción para la Marina Mercante Nacional, en su artículo 3 sustituye el texto del artículo 24 de la ley 25.877, que regula el derecho de huelga en los servicios esenciales, extendiendo su alcance a actividades no vinculadas con la marina mercante. El tribunal observa que el decreto excede el objeto declarado y utiliza un instrumento excepcional para modificar una ley del Congreso en aspectos que no guardan relación directa con la emergencia invocada.
El Poder Ejecutivo ya había intentado modificar el artículo 24 de la ley 25.877 mediante el DNU 70/2023. La Cámara de Apelaciones del Trabajo suspendió cautelarmente ese decreto y luego lo declaró inconstitucional. El caso se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema. El contenido de ambos decretos presenta similitudes, aunque no es idéntico.
La Corte Suprema, en el precedente “Consumidores Argentinos”, sostuvo que las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a una ley no constituyen una respuesta coyuntural a una situación excepcional, sino que revisten el carácter de normas permanentes. Por tanto, no corresponde modificar o derogar leyes del Congreso mediante DNU salvo en casos de emergencia clara, lo que no se verifica en el caso analizado sobre la supuesta extralimitación de la jueza de primera instancia. El tribunal rechaza el argumento de que la jueza Fullana se haya extralimitado en su resolución. Considera que la magistrada se limitó a analizar el alcance de la ley 26.122 en relación con el dictado de DNU y declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 conforme al objeto del proceso.
Los camaristas resaltan que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no se pronunció sobre el DNU 340 y sostienen que el silencio de ese grupo legislativo no puede interpretarse como convalidación de una norma que incumple los requisitos constitucionales.
El 21 de mayo pasado, el Gobierno dispuso mediante el decreto 340 la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obliga a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal, es la misma magistrada que declaró la invalidez constitucional del decreto 340 y ya había dictaminado lo mismo a fines de mayo ante una presentación del sindicato estatal ATE y luego falló contra el Gobierno por el decreto que eliminó el Día del Trabajador del Estado.