Senado: avanza la creación de un registro para buscar personas desaparecidas y una ley para el Alerta Sofía

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El senador del peronismo disidente Juan Carlos Romero (RS Fotos)

Un plenario de las comisiones de Seguridad; y de Justicia del Senado avanzó este miércoles con la conjunción de dos proyectos del peronista disidente Juan Carlos Romero (Provincias Unidas-Salta) para crear el “Registro Nacional de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas y de Identificación de Personas de Identidad Desconocida Halladas con Vida o Fallecidas” y para darle carácter de ley al sistema “Alerta Sofía”. No resultó llamativa -suele ser habitual- la ausencia de los representantes del kirchnerismo, pese a que se trató de una cuestión apartidaria.

Ambas iniciativas fueron contadas el mes pasado por Infobae. La diferencia entre aquella situación y la actual es que los textos fueron unificados en un único dictamen. El segundo artículo del despacho de mayoría deja en claro el objeto del registro, que apunta a “la sistematización y centralización de la información, los procedimientos y los protocolos para la búsqueda de las personas, tanto menores como adultas, cuyo paradero se desconozca, y de la información, los procedimientos y los protocolos para la identificación de personas de identidad desconocida halladas con vida o fallecidas”.

La ley impone una “coordinación y cooperación permanente entre todos los organismos del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Ministerio Público, con las reparticiones públicas a nivel provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, así como con las instituciones privadas involucradas”. Además, “las autoridades de las reparticiones oficiales a nivel nacional o local, así como las de los centros de atención sanitaria, resguardo, detención, internación y morgues, deberán comunicar al Registro las novedades en el transcurso de las primeras 24 horas de producido el hecho y/o la denuncia de extravío o aparición de una persona de identidad desconocida”.

Por otra parte, se activará -por ley y no por decreto, como en la actualidad- el “Programa de Alerta Rápida Sofía, que tendrá como objeto activar un protocolo nacional de alerta inmediata para la búsqueda, localización urgente y resguardo de los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años desaparecidos y/o extraviados, que se encuentren bajo una situación de extrema gravedad y urgencia que puede causar daños irreparables en la integridad física y biopsicosocial de los mismos”.

El legislador riojano y titular de la comisión de Justicia de la Cámara alta, Juan Carlos Pagotto (Prensa Senado)

Romero destacó durante el plenario el trabajo de los asesores de ambas comisiones y los “aportes muy válidos que se hicieron”, para un programa que “se activará dentro de las 6 horas de realizada la denuncia en sede policial, Ministerio Público o Poder Judicial”.

Falsas denuncias

Tras el convite, la comisión de Justicia -que comanda el oficialista riojano Juan Carlos Pagotto– continuó en soledad y también firmó un dictamen de una iniciativa que “impondrá prisión de uno a tres años al que denunciare falsamente a persona determinada o indeterminada de un delito ante la autoridad”. En tanto, “si la falsa denuncia ante la autoridad fuera en el contexto de delitos de violencia de género o contra menores de edad o contra la integridad sexual, la pena será de prisión de tres a seis años”.

El texto de un puñado de radicales -cuenta con el guiño del ministro de Justicia, el libertario Mariano Cúneo Libarona, que expuso semanas atrás- pronostica una fuerte puja en el recinto, con legisladoras de distintas bancadas que observaron -no en la comisión- el proyecto. Otros, como el aliado libertario Luis Juez -sigue en el bloque Pro-, acompañaron con advertencias. “No soy muy optimista de creer que con la ampliación de la pena en las falsas denuncias podamos erradicar este flagelo de comodidad de la política y las instituciones”, dijo el cordobés.

Otro artículo sostiene: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere: a) en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a seis años de reclusión o prisión; b) en una causa criminal en el contexto de delitos de violencia de género o contra menores de edad o contra la integridad sexual, en perjuicio del inculpado, la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo que corresponda de reclusión o prisión del inc. a). En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena”.

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