
El Movimiento Empresario Anti Bloqueos (MEAB) denunció penalmente al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, acusándolo de cometer abuso de autoridad por haber dictado una medida cautelar que suspendió la aplicación de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral en todo el territorio argentino. Según la denuncia, Ojeda actuó en contra de la Constitución Nacional y de leyes expresas y su resolución generó un fuerte impacto institucional, afectando a millones de contratos de trabajo.
El escrito, firmado por Juan Méndez como presidente del MEAB y presentado con el patrocinio del abogado Pablo Abdón Torres Barthé, se formalizó en la Justicia Federal este martes y allí se sostiene que el juez Ojeda hizo uso indebido de sus facultades al intervenir en un expediente iniciado por la CGT que buscaba declarar inconstitucional la nueva ley laboral.
Según el documento, el 30 de marzo de 2026, Ojeda resolvió —mediante una medida cautelar— suspender la vigencia de buena parte de la Ley 27.802, otorgando efectos federales inmediatos a esa decisión. El fallo alcanzó a puntos que ni siquiera habían sido cuestionados por la CGT en su demanda, como los artículos 3, 25 y del 59 al 77, entre otros, ampliando de oficio el alcance del litigio y privando al Estado Nacional de la oportunidad de defenderse sobre esas cuestiones.

El denunciante remarca que la cautelar fue dictada con “una celeridad llamativa”, a pocos días de presentada la demanda y sin esperar siquiera el plazo para la contestación prevista en la Ley N° 26.854, que regula los procedimientos de medidas cautelares en los que interviene el Estado nacional. Esta premura, advierte, contrasta con el “grosero atraso” que caracteriza normalmente ese juzgado, donde más de 100 causas tienen sentencias demoras “largamente vencidas”.
En palabras de Méndez, “la resolución dispuso la suspensión de artículos que la propia actora no había incluido en su petición cautelar”, por lo que “esta extensión de oficio y sin petición de parte configura, por sí sola, una vulneración objetiva del principio de congruencia y del derecho de defensa del Estado Nacional demandado”.
Siete días después, el 6 de abril de 2026, el mismo juez revocó —por propia iniciativa— la suspensión de uno de los artículos alcanzados, el número 55, alegando haber realizado un “nuevo análisis” a partir de un “estudio de campo” producido por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. La denuncia subraya que este informe nunca fue incorporado formalmente al expediente ni comunicado a las partes, lo que implica, según el denunciante, “un absoluto desmanejo de las formas procesales”.

Este accionar secuencial —primero la suspensión cautelar con efectos generales, luego la revocación parcial sin intervención de las partes— es presentado por el MEAB como un patrón de “actuación precipitada que pone en evidencia que la resolución original se adoptó sin el análisis que la magnitud de la decisión demandaba”.
La presentación judicial enfatiza: “Esa precipitación es uno de los elementos que permite inferir, con sólidos fundamentos, la conciencia del magistrado sobre la ilegalidad de su propio accionar”.
La denuncia apunta a que el juez Ojeda incumplió el artículo 248 del Código Penal de la Nación, que sanciona con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial al funcionario público que dictare resoluciones contrarias a la Constitución o leyes nacionales. El eje de la presentación del MEAB está en la conciencia del acto prohibido: se sostiene que el magistrado era plenamente sabedor de los límites que su función le imponía, especialmente por precedentes de la Corte Suprema.

La denuncia cita el fallo “Thomas” de la Corte como doctrina consolidada que prohíbe suspender la vigencia de leyes con efectos generales, mucho menos de forma cautelar. Agrega que el juez “no sólo no conformó su decisión a la doctrina de la Corte, sino que falló en contra de la jurisprudencia dictada en concordancia con la doctrina del fallo Thomas”.
El documento ahonda en que el fallo de Ojeda transgredió varios artículos de la Constitución Nacional, entre ellos: el artículo 1, que consagra la separación de poderes y la forma federal; el artículo 75, inciso 12, que otorga al Congreso la potestad de dictar leyes laborales; el artículo 116, que limita la función de los jueces federales al caso concreto y el artículo 18, que garantiza el derecho de defensa y el debido proceso. Sobre este último punto, el denunciante advierte que la extensión de oficio de la cautelar a artículos no peticionados es una violación objetiva al derecho de defensa: “El magistrado denunciado suspendió normas que nadie le pidió que suspendiera respecto de las cuales el Estado demandado no tuvo oportunidad de producir descargo alguno”, afirma el escrito.
La denuncia destaca también la violación de la Ley N° 26.854, enfatizando que: Ojeda no verificó ninguno de los cinco requisitos acumulativos legalmente exigidos para suspender actos legislativos (como la existencia de perjuicios graves de imposible reparación, o que la suspensión no cause efectos irreversibles).
Además, el juez aceptó que la CGT presentara una mera declaración jurada en vez de la caución real exigida para entidades no vulnerables, lo que consideran “una distorsión grosera del texto legal”, y dictó una resolución que suspendió 48 artículos de la ley con muy escasa fundamentación (“no más de un párrafo de análisis por cada artículo”, resaltan en la denuncia).

En la denuncia se resalta otra anomalía: Ojeda fundamentó parte de su revocación en un “estudio externo” sin validez procesal, violando artículos del Código Procesal Civil y Comercial que regulan la prueba pericial y las medidas “de mejor proveer”.
La presentación afirma que la concatenación de hechos y la notoriedad de los precedentes judiciales descartan la posibilidad de un error. Entre los elementos de convicción enumerados para sostener el dolo, se remarca que el precedente Thomas lleva más de 15 años de vigencia y es de notorio dominio en la justicia laboral. Dice que la Ley N° 26.854 es clara en sus requisitos y su texto no admite “interpretaciones” como las ejecutadas.
La ampliación de la cautelar a artículos no pedidos por la CGT fue una decisión deliberada, a juicio de Méndez. La autocorrección parcial en la resolución posterior evidencia conciencia de que el fallo previo era irregular.
La acusación resume: “La corrección posterior, lejos de borrar la ilicitud original, la confirma. Resulta evidente que si el magistrado necesitó corregirse a sí mismo a los siete días, es porque sabía —o debería haber sabido al momento de dictar la medida— que su resolución era jurídicamente insostenible”.
El escrito denuncia que la suspensión de la ley generó una “incertidumbre jurídica” que afecta tanto a empleadores y empleados como a todo el sistema laboral. Añade que Ojeda, siendo juez ordinario de la ciudad de Buenos Aires, emitió una cautelar con efectos nacionales como si fuera un juez federal, agravando la violación del sistema federal.
A esto se suma que existía ya un pedido de inhibitoria pendiente en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, lo que, de acuerdo con el MEAB, debió haber frenado cualquier decisión de semejante alcance hasta tanto se resolviera esa cuestión de competencia.
Petitorio y pruebas ofrecidas
La denuncia solicita que se abra formalmente la investigación penal contra Raúl Horacio Ojeda, instando a la Justicia a requerir toda la documentación del caso, los antecedentes laborales del magistrado y a que eventualmente se aplique la pena de prisión e inhabilitación prevista por el Código Penal en su artículo 248. El expediente incluye como prueba tanto las resoluciones cuestionadas como el expediente completo y otros elementos relevantes vinculados a la causa.
El denunciante reserva además la posibilidad de ampliar la calificación legal a la figura de prevaricato (fallo dictado a sabiendas en contra de la ley), lo que podría agravar la situación judicial del juez denunciado en caso que así lo determine la investigación sobre este tema.






