
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a un planteo del intendente libertario Marcelo Román, suspendido preventivamente por el Concejo Deliberante mientras es investigado por supuesta administración fraudulenta, y anuló el apartamiento del cargo.
El máximo órgano judicial de la provincia patagónica anuló las ordenanzas mediante las cuales el Concejo Deliberante había dispuesto su suspensión.
El punto central del fallo fue el alcance del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal y una pregunta concreta: si la actual formulación de cargos penales puede equipararse al procesamiento que exigía esa norma para habilitar una suspensión.
El conflicto se originó cuando el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 044/2026 y suspendió al intendente en sus funciones, sin percepción de dieta o remuneración, hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se habían formulado cargos en su contra.
Para adoptar esa decisión, el cuerpo legislativo consideró que existía una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el antiguo procesamiento penal y la actual formulación de cargos. El intendente cuestionó esa interpretación y sostuvo que el Concejo había excedido sus competencias.
El STJ le dio la razón y declaró que el Concejo Deliberante era incompetente para disponer la suspensión en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica. También declaró la nulidad de las ordenanzas 044/2026 y 045/2026 y de los actos administrativos dictados como consecuencia de ellas.

Para llegar a esa conclusión, el Superior Tribunal analizó primero el texto de la Carta Orgánica. El artículo 109 establece que, si se imputa un delito a una autoridad, funcionario o empleado municipal “y el Tribunal competente resolviera procesar”, el Concejo debe decidir si corresponde o no la suspensión. Para el STJ, esas condiciones no pueden ser tomadas como alternativas. La sentencia señala que la conjunción “y” une dos presupuestos y que la norma no habilita a elegir entre una persona “procesada o imputada” para aplicar la suspensión.
El fallo profundizó luego en las diferencias entre el antiguo Código Procesal Penal y el sistema acusatorio vigente en Río Negro. Explicó que la Ley 5020 instauró “un sistema diverso, de naturaleza acusatoria, adversarial y esencialmente oral, estructurado sobre un paradigma sustancialmente distinto”. Por esa razón, sostuvo que el régimen actual no constituye una simple continuidad o actualización del anterior y que no corresponde trasladar automáticamente las categorías de un sistema al otro.
El jefe comunal debió dejar su cargo en julio pasado luego de la resolución del cuerpo legislativo local y en su lugar asumió la conducción de manera interina Fabián Figueroa, ex titular del Concejo Deliberante allense.
A pesar de que no cuenta con respaldo libertario, Román se presentaba como “el único intendente de La Libertad Avanza en la provincia”.
Sin embargo, desde que surgieron críticas a su gestión y la sospecha de presuntos delitos en su administración, perdió respaldo político y fue apartado incluso de los cargos dirigenciales que ocupaba hasta el momento.
El jefe comunal está sospechado de administrar de forma fraudulenta las finanzas comunales, aunque el caso aún no tiene veredicto. Fue procesado por un supuesto desvío de fondos estatales que también involucra a un empresario de medios, Sebastián Ocampo, señalado por los fiscales como partícipe necesario en las maniobras delictivas destinadas a damnificar las arcas de la comuna.






